13- OTROS

13.1 Régimen municipal

13.1.d) Sustitución de funcionarios de elección popular ausentes

Función de concejales suplentes. Única labor de sustituir concejales propietarios en ausencias.

A mayor abundamiento nótese que, en primer término, la única función que tienen los concejales suplentes es la de sustituir a los propietarios de su mismo partido político, en casos de ausencia temporal u ocasional, pero estos servidores no integran el quórum legal requerido para el debido funcionamiento del órgano colegiado; por ende, no toman decisiones, la ley no los compele a acudir a las sesiones, ni les otorga derecho a voz, como sí sucede en el caso de los regidores suplentes (artículos 55 y 56 del Código Municipal).

N. º 2389-M-2011 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil once. Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria y concejal suplente de la Municipalidad de San José, que ostentan, en su orden, la señora Silvia Elena Caballero Campos y el señor Oswaldo Jesús Granados Corrales.